La industria del seguro frente a un escenario imprevisto

La irrupción en el mercado argentino del COVID-19 hizo que pasáramos de un modelo de trabajo presencial a implementar masiva y abruptamente el teletrabajo.

Tanto las Compañías aseguradoras como los Brokers y productores asesores de seguros lo tuvieron que hacer obligados por la cuarentena.

Es decir que en la crisis LA INDUSTRIA DEL SEGURO ANTE UNA SITUACION IMPREVISTA DEMOSTRÓ QUE estaba preparada para afrontarla y continuar brindando servicio.

Las coberturas y los servicios se adaptaron en forma inmediata al nuevo escenario laboral, familiar y personal. Se generaron nuevas coberturas, se flexibilizaron los plazos y lo más importante es que se incluyó una actitud empática ante la situación de cada asegurado.

Entre las soluciones más destacadas podemos mencionar:

  • Adaptación de coberturas alternativas al nuevo escenario (coberturas para vehículos “estacionados en cuarentena”, extensión de cobertura de equipos electrónicos de oficina/industria a domicilios particulares por trabajo remoto, suspensión temporal de contratos, extensión de cobertura para telemedicina en RC Profesional médica, entre otras).
  • Habilitación de herramientas comerciales por bonificaciones.
  • Contratos de cauciones electrónicos.
  • Implementación de Póliza digital para todos los ramos
  • Creación de nuevos canales de pago digitales
  • Inspecciones de siniestros fotográfica.
  • Flexibilización de los procesos de anulación por incumplimiento de pagos en seguros generales y de ART
  • Habilitación de nuevas vías de comunicación para resolver gestiones administrativas

Por el lado de las carteras de clientes, ante el brutal impacto económico en sus resultados inmediatos, en muchos casos se comienza a revisar el alcance de coberturas y su costo buscando alternativas de reducción de la estructura de costos fijos.

Reducir sumas aseguradas o anular coberturas implicar asumir un riesgo a veces muy alto (logrando el efecto inmediato de reducción de costo en el corto plazo) para afrontar un determinado período que entendemos será pasajero. El problema o riesgo oculto es que seguramente cuando todo se vaya regularizando, la rehabilitación de sumas aseguradas o coberturas anuladas pueda quedar relegada por nuevas urgencias o también generar un efecto rebote de costos por el propio ajuste inflacionario.

Es necesario trabajar conjuntamente con el staff asesor de seguros para diseñar el procedimiento adecuado de revisión, utilizando las herramientas disponibles de suspensión provisoria de coberturas, negociación de tarifas, gestión de bonificaciones y/o de financiación de pagos, para ayudar a “mantener los programas de protección y coberturas patrimoniales”.

Las compañías aseguradoras hoy enfrentan varios retos en su horizonte ya que a los problemas de incobrabilidad y liquidez generados por éste COVID1-9 también se suma el de sus inversiones financieras (que en muchos casos perdieron hasta el 30% de su valor).

Por lo cual hoy resulta de vital importancia sostener y adecuar junto al asesor de seguros el programa de aseguramiento de las empresas analizando tanto los riesgos críticos de la actividad como el respaldo de las compañías en que se resguardará el patrimonio.

ART – EMERGENCIA COVID-19

RECOMENDACIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

COVID -19 enfermedad de carácter profesional no listada para los y las trabajadoras que deben realizar actividades esenciales, excluidas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley N° 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas.

Link DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 367/2020 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414)

Empleadores deberán informar a las ART nómina de trabajadores que realicen trabajo remoto. Sus domicilios que funcionarán como ámbito laboral

En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las ART están obligadas a cubrir el teletrabajo home office (teletrabajo) de los empleados.

Para tal fin, deberán informar a la ART el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores realizando home office (nombre, apellido y CUIL). EN el caso de los empleados de cuarentena o aislamiento, en vez de días y horarios, deben ingresar “Aislamientos por grupo de riesgo”.
  • Domicilio de donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana)

Link RESOLUCIÓN N° 21/2020 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226869/20200317)

Ventanilla electrónica – SRT

Resaltamos la importancia de revisar ventanilla electrónica de Servicio de SRT periódicamente ya que es el medio fehaciente de comunicación utilizado por las aseguradoras para enviar novedades e información importante)

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán proveer afiche informativo con recomendaciones y medidas de prevención

Las ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados. Se aprueba: Modelo de afiche y documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”. Difusión.

Modelo de Afiche Informativo

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18248527-apn-smycsrt.pdf

Recomendaciones y medidas de prevención

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18248944-apn-smycsrt.pdf

Procedimiento de denuncia y cobertura de los casos de COVID 19 contraídos en el ámbito laboral. (B.O. la Resolución SRT 38/2020)

En tal sentido, se reglamenta el procedimiento de denuncia como así también los requisitos que se deben cumplir para avanzar con la misma.

  1. Estudio de diagnóstico positivo por coronavirus COVID-19, emitido por entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.), debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:
  4. a) Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación;
  5. b) Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.

Link RESOLUCION SRT 38/20

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228398/20200429

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